III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104065

ANEXO XX
PROTOCOLOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES APROBADOS
POR EL GRUPO RENFE EN 2020
La primera versión del procedimiento específico en materia de prevención de riesgos laborales fue
elaborada por el Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Renfe y se aprobó el 17 de abril
de 2020 por el Gerente del Área de Prevención de Riesgos y el Director de Seguridad,
Autoprotección y Prevención de Riesgos, con el visto bueno del Director General de Seguridad,
Organización y Recursos Humanos. Los Comités de Dirección de las filiales y de RO fueron los
responsables de implantarlo.
A lo largo de 2020 se fue actualizando el procedimiento de forma sistemática en función de las
recomendaciones de las autoridades competentes, habiendo existido durante el ejercicio un total
de ocho versiones.
Este documento establece las medidas preventivas que deben tomarse en los puestos de trabajo para
evitar el contagio por COVID-19 entre los trabajadores del Grupo, siguiendo las directrices y
recomendaciones fijadas por las autoridades competentes. Partiendo de que el escenario de riesgo
considerado para los trabajadores del Grupo era de baja probabilidad de exposición, se fijaron una serie
de medidas. Las principales fueron la de mantener una distancia de dos metros entre los trabajadores
y las medidas higiénicas y de contacto, para cuya aplicación se fijaron unas medidas específicas en
distintos ámbitos: puestos y zonas de trabajo (disminución del número de personas por turno, turnos
fijos para minimizar el contacto con otros trabajadores, reasignar tareas, delimitar vías de circulación,
entre otras); gestión de la formación y de las reuniones (potenciando los medios telemáticos y el
teletrabajo siempre que fuera posible); y medidas preventivas individuales (uso de equipos de protección
individual de "protección respiratoria" con la certificación correspondiente) y colectivas (colocación de
barreras físicas, como mamparas). Entre las medidas higiénicas y de contacto se encuentran la de evitar
acudir al puesto de trabajo ante la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19, el lavado de
manos, la ventilación de espacios o la colocación de dispensadores de hidrogel. Además, se intensificó
la limpieza de las zonas de uso común, de elementos y superficies del mobiliario de uso manual y de
los filtros de los aparatos de aire acondicionado y sistemas de climatización.
El procedimiento de actuación frente a posibles casos de personas infectadas fue elaborado por la
Gerencia de Autoprotección y Coordinación de Emergencias del Grupo Renfe y se aprobó el 3 de
marzo de 2020 por el Gerente del Área de Prevención de Riesgos y el Director de Seguridad,
Autoprotección y Prevención de Riesgos, con el visto bueno del Director General de Seguridad,
Organización y Recursos Humanos. En el procedimiento se fijan las actuaciones a realizar ante
posibles casos de clientes o trabajadores con sospecha de tener COVID-19 y que se encuentren
en las instalaciones o en los trenes del Grupo Renfe.

Este documento establece las pautas de actuación ante un posible caso de COVID-19 en el ámbito
ferroviario, siempre siguiendo las directrices marcadas por las autoridades sanitarias. El
procedimiento se debería activar ante cualquier persona con síntomas similares a un resfriado y
que presente fiebre, tos o dificultades respiratorias. En el procedimiento se detallan las instrucciones
que deben seguirse por el personal del Grupo Renfe ante diversas situaciones: caso detectado en
un tren en circulación; caso detectado en estaciones; y caso en las oficinas y talleres. El documento
se acompaña de flujogramas con las pautas de actuación en los distintos supuestos.

cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es

A lo largo de 2020 se fue actualizando el procedimiento de forma sistemática para adaptarse a las
distintas estrategias de detección y vigilancia fijadas por el Ministerio de Sanidad, habiendo existido
durante el ejercicio un total de nueve versiones.