III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104062
ANEXO XVII
DEFINICIÓN DE PLAN DE TRANSPORTE Y PROCESO DE ELABORACIÓN EN EL GRUPO
RENFE
Para una empresa ferroviaria, el plan de transporte es el conjunto de operaciones planificadas de
manera estable por una empresa ferroviaria, encaminadas a la prestación de servicios de
transporte, asociadas a una asignación de surcos y de recursos técnicos y humanos, e incluye no
solo la definición de la oferta comercial entendida como el servicio a prestar al viajero, sino también
los movimientos necesarios para realizar la misma (de estaciones de origen/destino a vías de
estacionamiento entre servicios, movimientos a talleres, etc.), que exigen solicitudes de surcos
ferroviarios al administrador de infraestructuras mediante los mecanismos prefijados.
Los planes de transporte, durante su validez, están sujetos a las modificaciones propias de la
estacionalidad, festividades, obras en la infraestructura, incidencias tanto del operador como del
administrador, etc., debiendo considerarse, por lo tanto, un elemento vivo de planificación y
coordinación.
En el caso de los SSCC prestados por RV, el plan de transporte es elaborado por diferentes
unidades de la Entidad y trasladado a ADIF mediante las herramientas informáticas al efecto para
su consideración y corrección en función de las disponibilidades de la infraestructura.
Durante 2020 se realizaron cinco adaptaciones de los planes de transporte de SSCC a los diferentes
escenarios productivos como consecuencia de las normas dictadas por el MITMA.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de los servicios OSP, la única diferencia es que la “oferta” a poner sobre la vía por el
operador está determinada por el contrato con la administración competente y, en el período que
nos ocupa, por las diferentes regulaciones normativas. En ningún caso se requiere la aprobación
de los planes por el MITMA.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104062
ANEXO XVII
DEFINICIÓN DE PLAN DE TRANSPORTE Y PROCESO DE ELABORACIÓN EN EL GRUPO
RENFE
Para una empresa ferroviaria, el plan de transporte es el conjunto de operaciones planificadas de
manera estable por una empresa ferroviaria, encaminadas a la prestación de servicios de
transporte, asociadas a una asignación de surcos y de recursos técnicos y humanos, e incluye no
solo la definición de la oferta comercial entendida como el servicio a prestar al viajero, sino también
los movimientos necesarios para realizar la misma (de estaciones de origen/destino a vías de
estacionamiento entre servicios, movimientos a talleres, etc.), que exigen solicitudes de surcos
ferroviarios al administrador de infraestructuras mediante los mecanismos prefijados.
Los planes de transporte, durante su validez, están sujetos a las modificaciones propias de la
estacionalidad, festividades, obras en la infraestructura, incidencias tanto del operador como del
administrador, etc., debiendo considerarse, por lo tanto, un elemento vivo de planificación y
coordinación.
En el caso de los SSCC prestados por RV, el plan de transporte es elaborado por diferentes
unidades de la Entidad y trasladado a ADIF mediante las herramientas informáticas al efecto para
su consideración y corrección en función de las disponibilidades de la infraestructura.
Durante 2020 se realizaron cinco adaptaciones de los planes de transporte de SSCC a los diferentes
escenarios productivos como consecuencia de las normas dictadas por el MITMA.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de los servicios OSP, la única diferencia es que la “oferta” a poner sobre la vía por el
operador está determinada por el contrato con la administración competente y, en el período que
nos ocupa, por las diferentes regulaciones normativas. En ningún caso se requiere la aprobación
de los planes por el MITMA.