III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104033

se organiza bajo la entidad pública empresarial propietaria del 100 % de las acciones de las cuatro
sociedades mercantiles mencionadas, que, como matriz, es la encargada de definir la política y
estrategia de negocio del Grupo y de buscar una gestión eficiente centrada en funciones
corporativas y de servicios. Asimismo, RO presta servicios de apoyo a la gestión a sus filiales,
además de aportarles la financiación que requieren, gestionando la tesorería del Grupo de forma
centralizada.
De acuerdo con su Estatuto, RO tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado,
plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios,
y autonomía de gestión. Está adscrita al MITMA, a través de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, según se establece en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITMA24. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, RO se rige por el derecho privado excepto en
lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades
administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las
entidades públicas empresariales. En materia de contratación, durante el ejercicio 2020 RO
estimaba que carecía de la consideración de poder adjudicador y, por tanto, que se encontraba
sometida al régimen jurídico previsto en los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público. Además, le resultaba de aplicación la disposición adicional octava
de la citada Ley, en la que se establece que la adjudicación por las entidades públicas que no tengan
el carácter de Administraciones Públicas de contratos cuyo objeto sea alguna de las actividades
enumeradas en el ámbito de aplicación de la legislación vigente sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regiría
por dicha legislación, salvo que una ley sujete estos contratos al régimen previsto en la Ley 9/2017.
Durante el periodo fiscalizado, en materia de sectores excluidos, la normativa aplicable fue, en un
principio, la Ley 31/2007, de 30 de octubre, derogada posteriormente por el Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores, que entró en vigor a finales de febrero de 2020.
La contabilidad de RO debe ajustarse a lo establecido en el Código de Comercio, al Plan General
de Contabilidad de la empresa española y a las normas que le son aplicables de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria. Su gestión económico-financiera es controlada por la
IGAE a través de actuaciones de auditoría pública. RO elabora anualmente los presupuestos
consolidados estimativos de explotación y capital del Grupo, que, una vez aprobados por su Consejo
de Administración, se integran en los Presupuestos Generales del Estado.

En particular para RV, resulta de aplicación a los servicios ferroviarios de viajeros que han sido
declarados OSP por parte de la Administración General del Estado o de alguna CCAA, el
Reglamento (CE) N.º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,
sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. Este Reglamento
24

El Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Fomento, derogado por el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, establecía la adscripción a través de la Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es

Las sociedades mercantiles estatales dependientes de RO se rigen por sus Estatutos, por la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley General
Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de las sociedades de capital y por
las demás normas de carácter general que les sean aplicables. Su régimen de contratación es
similar al de RO. Su gestión económico-financiera también es controlada por la IGAE.