III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105183

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
16741

Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por
cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración
del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 21 de mayo de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por
cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
acuerda:
de
de
de
su

– Adoptar sus criterios interpretativos recurriendo a los instrumentos jurídicoadministrativos adecuados para ello y necesariamente cuando éstos produzcan efectos
jurídicos frente a terceros, dándoles en todo caso publicidad y garantizando, de esta
forma, su pleno conocimiento por los interesados. Sólo así se puede dar cumplimiento a
las exigencias de la seguridad jurídica e igualdad de trato a todos los beneficiarios de las
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
– Dictar instrucciones precisas en relación con la duración, mantenimiento y
extinción del derecho a la percepción de la prestación extraordinaria por cese de
actividad de los trabajadores autónomos (PECATA) con el fin de que, en el procedimiento
de revisión de las resoluciones provisionales adoptadas por estos órganos gestores, aún
pendiente, se logre una homogeneidad e igualdad de trato entre sus beneficiarlos.
– Fundamentar y apoyar, a través de los estudios y análisis técnicos que resulten, en
su caso, necesarios, tanto las modificaciones normativas efectuadas como los criterios
interpretativos dictados en aplicación de las normas.
– Adoptar las medidas oportunas tendentes a verificar el efectivo cumplimiento del
requisito de suspensión de la actividad por parte de los trabajadores autónomos, con el
fin de garantizar los principios de legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos
públicos, atendiendo a la especial relevancia que este incumplimiento puede suponer en
el gasto imputado por estos órganos gestores.
– Adoptar las medidas oportunas dirigidas a determinar el efectivo y adecuado
reconocimiento de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad y, en caso
contrario, proceder a regularizar la exoneración de cuotas sociales indebidamente
practicadas. Asimismo, con el fin de asegurar la procedencia de las exoneraciones
practicadas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberían efectuar la
revisión de las situaciones de cese extraordinario de actividad que tienen asociadas en la
Tesorería General de la Seguridad Social mediante la comprobación del fichero que, a
estos efectos, le remite trimestralmente este servicio común.

cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el informe
fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese
actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Tomar nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en
informe, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a: