III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-16775)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la organización de una misión inversa de compradores del sector del mar a celebrar en el marco de la feria Conxemar, Vigo (Pontevedra) en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 105582
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimosexta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de la Misión Inversa prevista en el presente convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoséptima.
Transparencia y buen gobierno.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia
y buen gobierno y con el previsto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se
regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia, el IGAPE y la Consellería de
Economía, Industria e Innovación publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en su
página web oficial el importe de la contribución económica al amparo de este convenio y
la entidad destinataria de esta; e incluirá igualmente la referida contribución y las
sanciones que a consecuencia de esta pudieran imponerse en los correspondientes
registros públicos, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización para el
tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su
cesión por parte del IGAPE a los órganos competentes de la Consellería de Economía,
Industria e Innovación.
cve: BOE-A-2024-16775
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por IGAPE, la Directora General, Covadonga Toca Carús.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 105582
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimosexta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de la Misión Inversa prevista en el presente convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoséptima.
Transparencia y buen gobierno.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia
y buen gobierno y con el previsto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se
regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia, el IGAPE y la Consellería de
Economía, Industria e Innovación publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en su
página web oficial el importe de la contribución económica al amparo de este convenio y
la entidad destinataria de esta; e incluirá igualmente la referida contribución y las
sanciones que a consecuencia de esta pudieran imponerse en los correspondientes
registros públicos, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización para el
tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su
cesión por parte del IGAPE a los órganos competentes de la Consellería de Economía,
Industria e Innovación.
cve: BOE-A-2024-16775
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por IGAPE, la Directora General, Covadonga Toca Carús.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X