III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-16775)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la organización de una misión inversa de compradores del sector del mar a celebrar en el marco de la feria Conxemar, Vigo (Pontevedra) en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105580

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar
a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Novena.

Propiedad intelectual.

ICEX y el IGAPE son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros,
reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente
convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley,
siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir
con los objetivos de este convenio.
Décima. Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Undécima.

Visibilidad en la Misión Inversa.

En el marco de la Misión Inversa definida en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de
sus respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente
cláusula.
En la Misión Inversa que se realice en el marco de este convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-16775
Verificable en https://www.boe.es

– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas;
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas;
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.