III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2024-16758)
Orden APA/858/2024, de 1 de agosto, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejores Vinos, año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105425
Tercero.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,
en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes,
contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros
posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá
ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de
seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su
publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
cve: BOE-A-2024-16758
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de agosto de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105425
Tercero.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,
en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes,
contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros
posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá
ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de
seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su
publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
cve: BOE-A-2024-16758
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de agosto de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X