III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16668)
Resución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103492

salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto. Condición 1.2.2.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de
población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural)
emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una
distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u
otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o
inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo
de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública
de la Xunta de Galicia. Condición 1.2.3.
– Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las
infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en
las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y
restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada
superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla
paisajísticamente. Condición 1.2.4.
– Según requiere la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
respecto a la flora protegida, se realizará un estudio riguroso, con cartografía incluida,
sobre las siguientes especies en peligro de extinción antes de la fase de construcción:
Linaria aguillonensis, Centaurea borjae, Culcita macrocarpa y Hymenophyllium wilsonii.
Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada, teniendo en cuenta las
redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen por el proyecto en
aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de incendios
forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas ellas.
Condición 1.2.4.
– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o
refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la
zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.
Condición 1.2.5.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y
balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y
arqueológico. Condición 1.2.7.
– Durante las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte
de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural
que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será
permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción,
desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados,
replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que
derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural. En caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar
se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán
inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de Xunta de
Galicia. Condición 1.2.7.
– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de

cve: BOE-A-2024-16668
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Núm. 193