III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16668)
Resución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103490
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación «SET
Barqueiro 33/220 kV» con la subestación «SET Badulaque 33/220 kV», formada
por treinta y ocho apoyos, numerados del 137 al 99 ambos incluidos en el alcance de
este proyecto. Se incluye también el vano destensado hasta el apoyo 99, el cual ya es
alcance del expediente PEol-416 «Badulaque».
• Sistema: Corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Potencia máxima de transporte por circuito: 160 MVA.
• Longitud: 13.640 m.
• Tipo de conductor: Aluminio y acero tipo 402-AL1/52-ST1A (anterior LA-455
Condor).
• Términos municipales afectados: Ortigueira y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (PEol-416 «Badulaque» y PEol-421 «Tesouro») que cuentan con
autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fechas 22 de julio de 2024 y 28 de
junio de 2024, respectivamente, así como la subestación «SE As Pontes 400 kV»,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-16668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103490
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación «SET
Barqueiro 33/220 kV» con la subestación «SET Badulaque 33/220 kV», formada
por treinta y ocho apoyos, numerados del 137 al 99 ambos incluidos en el alcance de
este proyecto. Se incluye también el vano destensado hasta el apoyo 99, el cual ya es
alcance del expediente PEol-416 «Badulaque».
• Sistema: Corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Potencia máxima de transporte por circuito: 160 MVA.
• Longitud: 13.640 m.
• Tipo de conductor: Aluminio y acero tipo 402-AL1/52-ST1A (anterior LA-455
Condor).
• Términos municipales afectados: Ortigueira y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (PEol-416 «Badulaque» y PEol-421 «Tesouro») que cuentan con
autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fechas 22 de julio de 2024 y 28 de
junio de 2024, respectivamente, así como la subestación «SE As Pontes 400 kV»,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-16668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193