V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2024-29084)
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por la que se somete a Información Pública la relación de bienes y derechos afectados, y se fija fecha para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras relativas al "Proyecto de implementación de energías renovables y mejora de los equipos de bombeos asociados para la CR Príncipe de España (Albacete)". Nº de Expediente SGRCNIR: 23.P04.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 44862

Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la
expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos
efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se
dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes Príncipe de España,
Plaza de los Colonos, 3. Aguas Vivas – 02049 (Albacete), disponiendo como plazo
para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas
Previas a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el
Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, así
como en las dependencias del Ayuntamiento de Albacete.
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los
bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento de
Albacete, el día 10 de septiembre en horario de mañana, o bien en las
dependencias que a tal efecto designe dicho Ayuntamiento, al objeto de proceder
al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las
de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de
datos, si se considerase preciso.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los
interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
provincia de Albacete y, en formato resumen, en dos diarios de Albacete.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y
derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo
establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles
intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio
de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la
disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en
virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público. La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete
y, en formato resumen, en dos diarios de Albacete, así como en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Albacete, servirán como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que
sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera
preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con
ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber
públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de
expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada
por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos
acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de

cve: BOE-B-2024-29084
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Núm. 193