III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-16654)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2024, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103346
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16654
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 16 de marzo de 2024, por la que se declara el inicio
de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas
de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el
caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2024 se estableció la apertura de la pesca
dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 18 de marzo de 2024 para los buques de
cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, así como la
cuota asignada a esa flota (8.317.392 kg) que está sometida al cumplimiento de los
topes de captura y desembarque por jornada de pesca indicados en los anexos I y II de
dicha resolución.
Tal y como se indica en el apartado segundo de la Resolución de 16 de marzo
de 2024, los topes de captura podrán ser revisados en base a la evolución de la
pesquería. Por ello, a la vista de la evolución de los consumos y mientras continúa la
negociación de un intercambio de cuota con Portugal, se considera pertinente modificar
a la baja los topes de captura establecidos y referenciarlos a «buque por día» en vez de
a «buque por jornada de pesca» por la confusión que este concepto estaba generando.
Asimismo, no se permite la agrupación de los cuatro topes diarios de capturas para tratar
de evitar un cierre de la pesquería de la sardina ibérica.
Conforme a lo dispuesto en dicho apartado segundo, las actualizaciones de los topes
de captura y de los buques de los anexos I y II se pueden consultar en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación [Gestión topes de capturas
(mapa.gob.es)].
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Todas las referencias incluidas en la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, al término «jornada» quedan sustituidas por el término
«día».
Segundo.
Se modifica el tercer párrafo del apartado Segundo de la Resolución de 16 de marzo
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda redactado como sigue:
«No se permite agrupar los cuatro topes por semana establecidos.»
Se suprime el cuarto párrafo del apartado Segundo de la Resolución de 16 de marzo
de 2024, de la Secretaría General de Pesca
Cuarto.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2024-16654
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103346
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16654
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 16 de marzo de 2024, por la que se declara el inicio
de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas
de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el
caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2024 se estableció la apertura de la pesca
dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 18 de marzo de 2024 para los buques de
cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, así como la
cuota asignada a esa flota (8.317.392 kg) que está sometida al cumplimiento de los
topes de captura y desembarque por jornada de pesca indicados en los anexos I y II de
dicha resolución.
Tal y como se indica en el apartado segundo de la Resolución de 16 de marzo
de 2024, los topes de captura podrán ser revisados en base a la evolución de la
pesquería. Por ello, a la vista de la evolución de los consumos y mientras continúa la
negociación de un intercambio de cuota con Portugal, se considera pertinente modificar
a la baja los topes de captura establecidos y referenciarlos a «buque por día» en vez de
a «buque por jornada de pesca» por la confusión que este concepto estaba generando.
Asimismo, no se permite la agrupación de los cuatro topes diarios de capturas para tratar
de evitar un cierre de la pesquería de la sardina ibérica.
Conforme a lo dispuesto en dicho apartado segundo, las actualizaciones de los topes
de captura y de los buques de los anexos I y II se pueden consultar en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación [Gestión topes de capturas
(mapa.gob.es)].
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Todas las referencias incluidas en la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, al término «jornada» quedan sustituidas por el término
«día».
Segundo.
Se modifica el tercer párrafo del apartado Segundo de la Resolución de 16 de marzo
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda redactado como sigue:
«No se permite agrupar los cuatro topes por semana establecidos.»
Se suprime el cuarto párrafo del apartado Segundo de la Resolución de 16 de marzo
de 2024, de la Secretaría General de Pesca
Cuarto.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2024-16654
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.