III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16682)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103628

datos y el establecimiento de limitaciones por razones técnicas, por modificación de los
contenidos de los ficheros/bases de datos a raíz de mejoras introducidas en los mismos,
o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones asumidas.
5.

Medidas de seguridad

El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará las medidas técnicas,
administrativas y organizativas necesarias para asegurar que ninguno de los datos de
carácter personal a los que pueda acceder el alumno en prácticas sea distribuido a
terceros.
Si el alumno en prácticas académicas apreciase algún riesgo en la seguridad y
protección de los datos personales a los que haya accedido, se compromete a cursar
una comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los
datos.
6.

Difusión de la información

En toda publicación, documento de difusión, o trabajo académico que se realice con
ocasión de la realización de las prácticas académicas externas, queda prohibido de
forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter personal obtenido de los
sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la
Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun habiendo sido anonimizado.
7.

Registro de los accesos

A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el
alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro completo de los distintos
accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas de información, bases
de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de carácter personal. Una
vez concluidas las prácticas académicas externas, el alumno deberá proceder a la
entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de
prácticas asignado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, incluyendo la documentación que haya utilizado para su confección.
8.

Prohibición de ficheros propios

El alumno en prácticas académicas se compromete a no realizar ningún fichero con
datos de carácter personal obtenidos de los sistemas de información, bases de datos,
aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, a
excepción del registro de accesos mencionado en el punto anterior.
Régimen jurídico sancionador

El acceso y/o la utilización a los datos de carácter personal obtenidos y custodiados
por la Administración de la Seguridad Social está sometido a la responsabilidad derivada
del incumplimiento de la reserva de datos del artículo 77 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, así como a la responsabilidad penal derivada de la
vulneración del derecho a la intimidad prevista en los artículos 197, 197 bis, 197 ter, 198
y 199 del Código Penal, y en su caso, a la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir
el alumno en prácticas por el uso indebido de los mismos.
10.

Consecuencias del uso anómalo de la información cedida

En cualquier momento, si se plantearan dudas sobre la corrección, la custodia o la
utilización de la información con datos de carácter personal, el Instituto Nacional de la

cve: BOE-A-2024-16682
Verificable en https://www.boe.es

9.