II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16638)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 103227
en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a plazas de
profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor en la Universidad de La
Laguna (BOULL núm. 41, de 24 de mayo de 2024).
Los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido en
el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá
resolver en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de
los suplentes.
Las Comisiones de Selección deberán constituirse, por convocatoria de la
presidencia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista
definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada a que se refiere la base 5. En
dicha convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de
constitución, siendo posible la constitución a distancia vía telemática.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que
ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a
instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro
integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.
La constitución de la Comisión de selección exigirá la presencia de la totalidad de
sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y
sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
En dicho acto de constitución, la Comisión de Selección fijará y publicará los criterios,
ajustados al anexo III, que se utilizarán para la valoración de las pruebas y determinará
el día, hora y lugar en que se celebrarán el acto de presentación y las pruebas. Estas
circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La
Laguna.
El funcionamiento de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios de la Universidad de La Laguna y, en lo no previsto, en el capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los criterios de selección se deberán ajustar a los referidos en el anexo III.
7.
Desarrollo del concurso
El desarrollo del concurso se realizará conforme al Reglamento de Desarrollo de los
Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La
Laguna aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 29 de abril
de 2024, modificado por Resolución de 8 de julio de 2024.
7.1 En caso de concurrencia de dos o más candidaturas, la persona que ostente la
presidencia de la Comisión de Selección, oídos sus miembros, dictará resolución
convocando a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución
se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con
al menos diez días hábiles de antelación a la fecha del acto de presentación.
Asimismo, en esta resolución se instará a las candidaturas a la entrega a través de la
sede electrónica de la Universidad de La Laguna u otro medio que se disponga al efecto,
cve: BOE-A-2024-16638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 103227
en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a plazas de
profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor en la Universidad de La
Laguna (BOULL núm. 41, de 24 de mayo de 2024).
Los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido en
el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá
resolver en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de
los suplentes.
Las Comisiones de Selección deberán constituirse, por convocatoria de la
presidencia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista
definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada a que se refiere la base 5. En
dicha convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de
constitución, siendo posible la constitución a distancia vía telemática.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que
ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a
instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro
integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.
La constitución de la Comisión de selección exigirá la presencia de la totalidad de
sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y
sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
En dicho acto de constitución, la Comisión de Selección fijará y publicará los criterios,
ajustados al anexo III, que se utilizarán para la valoración de las pruebas y determinará
el día, hora y lugar en que se celebrarán el acto de presentación y las pruebas. Estas
circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La
Laguna.
El funcionamiento de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios de la Universidad de La Laguna y, en lo no previsto, en el capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los criterios de selección se deberán ajustar a los referidos en el anexo III.
7.
Desarrollo del concurso
El desarrollo del concurso se realizará conforme al Reglamento de Desarrollo de los
Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La
Laguna aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 29 de abril
de 2024, modificado por Resolución de 8 de julio de 2024.
7.1 En caso de concurrencia de dos o más candidaturas, la persona que ostente la
presidencia de la Comisión de Selección, oídos sus miembros, dictará resolución
convocando a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución
se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con
al menos diez días hábiles de antelación a la fecha del acto de presentación.
Asimismo, en esta resolución se instará a las candidaturas a la entrega a través de la
sede electrónica de la Universidad de La Laguna u otro medio que se disponga al efecto,
cve: BOE-A-2024-16638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193