III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16678)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Aspace, para el proyecto de sensibilización hacia la vida independiente desde las experiencias de las personas con parálisis cerebral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103575
Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo,
acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la
justificación documental correspondiente.
Tercera.
Compromisos de Confederación ASPACE.
Confederación ASPACE se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a
través de:
– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.
– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes,
redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en
formatos plenamente accesibles en coordinación con el Real Patronato Sobre
Discapacidad.
– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la
estructura de la actividad.
– Coorganización de una Jornada o evento sobre el contenido del proyecto.
– Una aportación económica de tres mil euros (3.000 €), destinada a cofinanciar las
actividades previstas en el anexo 1 de este convenio.
– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este
convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del RPD y a
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme
los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de
justificación. Dicha justificación incluirá:
Gastos:
– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así
como la cuantía total para cada tipo de gasto.
– Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de
valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la entidad
Confederación ASPACE necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente al RPD y,
en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.
– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la
fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la
actividad.
En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día
laborable después del 20 de noviembre.
Cuarta.
Ausencia de relación laboral.
Quinta. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del RPD y de Confederación ASPACE en la parte proporcional al
porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes y podrán
utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo
cve: BOE-A-2024-16678
Verificable en https://www.boe.es
La relación del personal de Confederación ASPACE con el RPD no supondrá más
compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva
obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103575
Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo,
acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la
justificación documental correspondiente.
Tercera.
Compromisos de Confederación ASPACE.
Confederación ASPACE se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a
través de:
– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.
– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes,
redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en
formatos plenamente accesibles en coordinación con el Real Patronato Sobre
Discapacidad.
– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la
estructura de la actividad.
– Coorganización de una Jornada o evento sobre el contenido del proyecto.
– Una aportación económica de tres mil euros (3.000 €), destinada a cofinanciar las
actividades previstas en el anexo 1 de este convenio.
– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este
convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del RPD y a
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme
los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de
justificación. Dicha justificación incluirá:
Gastos:
– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así
como la cuantía total para cada tipo de gasto.
– Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de
valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la entidad
Confederación ASPACE necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente al RPD y,
en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.
– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la
fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la
actividad.
En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día
laborable después del 20 de noviembre.
Cuarta.
Ausencia de relación laboral.
Quinta. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del RPD y de Confederación ASPACE en la parte proporcional al
porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes y podrán
utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo
cve: BOE-A-2024-16678
Verificable en https://www.boe.es
La relación del personal de Confederación ASPACE con el RPD no supondrá más
compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva
obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.