II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16637)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
12.
Sec. II.B. Pág. 103217
Finalización del proceso selectivo
12.1 La Comisión de selección propondrá al rector o rectora, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de
puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso, esta propuesta deberá hacerse pública, al
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, y en el espacio
web Trabaja a la UdG.
12.2 Esta comisión podrá proponer no proveer la plaza convocada. Contra esta
decisión se puede presentar la oportuna reclamación de acuerdo con lo que se dispone
en el apartado 13 de estas bases.
12.3 El plazo para aprobar el acuerdo de propuesta de nombramiento no podrá
exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
13.
Reclamaciones contra el acuerdo de la comisión de selección
13.1 Contra la propuesta de la comisión de selección de los concursos de acceso,
las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el rector o rectora, en el
plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento
hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión formada por
miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad
pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que
establezcan los Estatutos de la UdG, con amplia experiencia docente e investigadora.
La comisión de reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión contra cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos y las candidatas que
hubieran participado, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas.
Esta comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres
meses, y a continuación el rector o rectora dictará la resolución de acuerdo con la
propuesta de la comisión. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución se entenderá
desestimada la reclamación presentada.
En caso de que la resolución rectoral anterior sea desestimatoria y no impida el
nombramiento del candidato de acuerdo con la propuesta efectuada por la comisión de
selección, posteriormente ratificada por la Comisión de reclamaciones, el rector o rectora
dictará la correspondiente resolución de nombramiento.
13.2 Las resoluciones del rector o rectora a que se refiere el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y ante ellas podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Documentación para presentar por las personas candidatas propuestas
14.1 En el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la publicación en
el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, y en el espacio
web Trabaja a la UdG de la propuesta de la Comisión de selección, las personas
candidatas propuestas deberán acreditar, a través del registro electrónico de la
Universidad de Girona, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria
mediante la presentación de la documentación siguiente:
Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del
Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no encontrarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la función pública.
cve: BOE-A-2024-16637
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
12.
Sec. II.B. Pág. 103217
Finalización del proceso selectivo
12.1 La Comisión de selección propondrá al rector o rectora, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de
puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso, esta propuesta deberá hacerse pública, al
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, y en el espacio
web Trabaja a la UdG.
12.2 Esta comisión podrá proponer no proveer la plaza convocada. Contra esta
decisión se puede presentar la oportuna reclamación de acuerdo con lo que se dispone
en el apartado 13 de estas bases.
12.3 El plazo para aprobar el acuerdo de propuesta de nombramiento no podrá
exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
13.
Reclamaciones contra el acuerdo de la comisión de selección
13.1 Contra la propuesta de la comisión de selección de los concursos de acceso,
las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el rector o rectora, en el
plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento
hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión formada por
miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad
pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que
establezcan los Estatutos de la UdG, con amplia experiencia docente e investigadora.
La comisión de reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión contra cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos y las candidatas que
hubieran participado, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas.
Esta comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres
meses, y a continuación el rector o rectora dictará la resolución de acuerdo con la
propuesta de la comisión. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución se entenderá
desestimada la reclamación presentada.
En caso de que la resolución rectoral anterior sea desestimatoria y no impida el
nombramiento del candidato de acuerdo con la propuesta efectuada por la comisión de
selección, posteriormente ratificada por la Comisión de reclamaciones, el rector o rectora
dictará la correspondiente resolución de nombramiento.
13.2 Las resoluciones del rector o rectora a que se refiere el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y ante ellas podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Documentación para presentar por las personas candidatas propuestas
14.1 En el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la publicación en
el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, y en el espacio
web Trabaja a la UdG de la propuesta de la Comisión de selección, las personas
candidatas propuestas deberán acreditar, a través del registro electrónico de la
Universidad de Girona, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria
mediante la presentación de la documentación siguiente:
Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del
Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no encontrarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la función pública.
cve: BOE-A-2024-16637
Verificable en https://www.boe.es
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