II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16636)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 103196

a.2 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
a.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
a.4 No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o
especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiera producido la
separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse
inhabilitada o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
b)

Requisitos específicos:

b.1 Para los procesos selectivos en plazas de Profesor o Profesora Titular de
Universidad, los establecidos en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema
Universitario (LOSU), y que se explicitan en el anexo III, apartado III.1), de esta
convocatoria.
b.2 Estos requisitos deben cumplirse el último día de plazo de presentación de las
solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza
que se quiera proveer, y se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier
momento del proceso selectivo que los órganos competentes establezcan. En este
sentido, se entenderá por órganos competentes al efecto: la comisión de selección, el
rector o rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
4.

Acreditación de los conocimientos lingüísticos

a) Previamente al proceso selectivo para convertirse en profesorado contratado de
la Universidad de Girona. En este caso, la acreditación debe realizarse en el momento
de presentación de la solicitud, adjuntando los documentos que demuestren
fehacientemente el conocimiento suficiente de lenguas, siendo estos documentos los
relacionados en el numeral tercero de este artículo.
b) Posteriormente al proceso selectivo. En el caso de que la persona contratada no
haya acreditado el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales, de acuerdo con lo
estipulado en el apartado anterior, ésta deberá participar activamente en los cursos de
formación que la Universidad programe u homologue a tales efectos. Superado el curso
o cursos, se considerará acreditado el nivel de conocimiento suficiente exigido en el
numeral primero de este artículo. En caso contrario, si el profesorado afectado no
superase los cursos mencionados, tendrá que proseguir su formación, mientras no
alcance el nivel de conocimiento suficiente de lenguas. Este aspecto se considerará
como una obligación más de carácter esencial que el profesorado contratado deberá

cve: BOE-A-2024-16636
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4.1 El profesorado funcionario y contratado temporal y permanente de la UdG debe
tener un conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la Universidad para que
se pueda expresar correctamente oralmente y por escrito en todos los ámbitos
académicos y de gestión, de acuerdo con el punto 7 del Reglamento de uso de las
lenguas en la Universidad de Girona, aprobado en la sesión 4/2021 del Consejo de
Gobierno, de 27 de mayo (eBOU-2249).
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la
Universidad, el catalán, y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria
para la prestación de servicios como personal académico contratado, bien sea con
carácter permanente o temporal. Este conocimiento se podrá acreditar en diferentes
momentos y maneras, según prevén los apartados siguientes: