III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-16653)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, en materia de estadística para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103339
conformidad con lo previsto en el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de
Navarra han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de
convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán
incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias
propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción
de este convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada
Ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2024, las funciones precisas en la recogida de información en
explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de
productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito
territorial de la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de los Programas de
Estadística referidos en la cláusula 4 del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-16653
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103339
conformidad con lo previsto en el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de
Navarra han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de
convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán
incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias
propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción
de este convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada
Ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2024, las funciones precisas en la recogida de información en
explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de
productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito
territorial de la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de los Programas de
Estadística referidos en la cláusula 4 del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-16653
Verificable en https://www.boe.es
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