III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-16679)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la construcción, equipamiento y explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103584

Bilbao, creado el 22 de diciembre de 2006, en los términos propuestos por el Consejo
Rector en su sesión de 2 de noviembre de 2011.
III. Que ambas Administraciones suscribieron en fecha 29 de diciembre de 2017,
una primera adenda al Convenio que tenía por objeto:
– formalizar el compromiso de las dos Administraciones consorciadas de canalizar a
través del Consorcio ESS-Bilbao las aportaciones de España al ESS-ERIC durante la
fase de construcción de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación;
– conceder al Consorcio ESS-Bilbao un anticipo a interés 0 % por importe
de 18.000.000 de euros, a reembolsar por el Consorcio con cargo a las aportaciones de
las partes, a sus fondos propios o, en su caso, a fondos comunitarios en el periodo 2019
a 2025 sujeto a la normativa vigente y con los límites establecidos en el artículo 111.2 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;
– modificar el clausulado y los Estatutos del Consorcio para, entre otros aspectos,
introducir las modificaciones impuestas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
IV. Que el apartado 2 de la cláusula cuarta del Convenio, según redacción dada por
la adenda firmada el 29 de diciembre de 2017, contempla que las aportaciones anuales
de ambas Administraciones serán obligadas y podrán realizarse mediante transferencias
de sus presupuestos respectivos y asignación de recursos procedentes de fondos
europeos, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo
de Desarrollo Regional) o FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e
Innovación, no pudiendo superar dicha asignación el 70 % de la aportación de cada
administración consorciada, salvo autorización expresa de la otra. De obtenerse dichos
fondos, su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la
Administración correspondiente.
V. Que el 29 de agosto de 2019 el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades y el Consorcio ESS-Bilbao, firmaron un Convenio para la ejecución del
proyecto «Transmisores de Radiofrecuencia para Aceleradores de Partículas basados en
Klystrons y Estado sólido que contribuyan al desarrollo tecnológico de la Sociedad
(TRACKS)» cofinanciado por FEDER del Programa Operativo Plurirregional de
España 2014-2020. Mediante este Convenio, el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades aplica los fondos FEDER asignados a la Secretaria General de
Investigación al citado proyecto, en una cuantía de cuatro millones doscientos treinta y
nueve mil ochocientos euros (4.239.800 €), anticipando al Consorcio el importe
correspondiente a la cofinanciación FEDER en dos anualidades (2019 por importe
de 4.136.614,50 euros y 2020 por importe de 103.185,50 euros).
VI. Que de acuerdo con el apartado 2 de la cláusula cuarta del Convenio, según
redacción dada por la adenda firmada el 29 de diciembre de 2017, corresponde la
minorización de las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en igual cuantía a la de los fondos
FEDER aplicados.
VII. Que, desde la firma de la adenda, se han producido alteraciones en el
programa de trabajo y en las necesidades de financiación del ESS-ERIC, incluyendo la
revisión de la normativa de seguridad a consecuencia del accidente de Fukushima y para
hacer frente a potenciales amenazas terroristas, que han llevado a la extensión de la
fase de construcción hasta 2027. En tanto el Consorcio ESS-Bilbao es la entidad
responsable de canalizar las contribuciones españolas al Consorcio ESS-ERIC,
incluyendo las aportaciones en especie, resulta necesario adaptar la financiación para la
continuidad de las actividades hasta 31 de diciembre de 2027.
VIII. Que en línea con el exponendo IV de la primera adenda, las partes están de
acuerdo en cofinanciar los gastos de la participación española en la construcción de la
ESS en la siguiente proporción: dos terceras partes serán financiadas por la
Administración General del Estado y la tercera parte restante por la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Habida cuenta que dichos gastos se han incrementado

cve: BOE-A-2024-16679
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 193