III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Altos cargos. (BOE-A-2024-16683)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103632
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
16683
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado.
La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, en su artículo 22, dispone que, para asegurar mayor
transparencia en el control del régimen de incompatibilidades, la Oficina de Conflictos de
Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los
Diputados, un informe detallado sobre el cumplimiento por parte de los titulares de los
puestos incluidos en su ámbito de aplicación, de las obligaciones de declarar, así como
de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que hayan sido impuestas
identificando a sus responsables. Dicho informe contendrá datos personalizados de los
altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones
recibidas y a quién corresponden, las comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y
la identificación de los titulares de los altos cargos que no hayan cumplido dichas
obligaciones.
El apartado 2 de dicho precepto establece que dicho informe contendrá, asimismo,
información agregada, sin referencia a datos de carácter personal, sobre el número de
los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones
recibidas, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y número de
altos cargos que no hayan cumplido con sus obligaciones previstas en esta ley y que
esta información será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha
información.
Madrid, 23 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
El artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, en aras de una mayor transparencia,
establece que la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses,
para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe detallado sobre el
cumplimiento por parte de los titulares de los puestos incluidos en su ámbito de
aplicación, de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan
cometido y de las sanciones que hayan sido impuestas identificando a sus responsables.
Dicho informe contendrá datos personalizados de los altos cargos obligados a formular
sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas y a quién corresponden, las
comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y la identificación de los titulares de los
altos cargos que no hayan cumplido dichas obligaciones.
En el supuesto de que se hubiera resuelto algún procedimiento sancionador, se
remitirá copia de la resolución a la Mesa del Congreso de los Diputados.
El apartado 2 de dicho precepto establece que el informe regulado en el apartado
anterior contendrá, asimismo, información agregada, sin referencia a datos de carácter
cve: BOE-A-2024-16683
Verificable en https://www.boe.es
INFORME EN RELACIÓN CON EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 3/2015,
DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103632
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
16683
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado.
La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, en su artículo 22, dispone que, para asegurar mayor
transparencia en el control del régimen de incompatibilidades, la Oficina de Conflictos de
Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los
Diputados, un informe detallado sobre el cumplimiento por parte de los titulares de los
puestos incluidos en su ámbito de aplicación, de las obligaciones de declarar, así como
de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que hayan sido impuestas
identificando a sus responsables. Dicho informe contendrá datos personalizados de los
altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones
recibidas y a quién corresponden, las comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y
la identificación de los titulares de los altos cargos que no hayan cumplido dichas
obligaciones.
El apartado 2 de dicho precepto establece que dicho informe contendrá, asimismo,
información agregada, sin referencia a datos de carácter personal, sobre el número de
los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones
recibidas, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y número de
altos cargos que no hayan cumplido con sus obligaciones previstas en esta ley y que
esta información será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha
información.
Madrid, 23 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
El artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, en aras de una mayor transparencia,
establece que la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses,
para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe detallado sobre el
cumplimiento por parte de los titulares de los puestos incluidos en su ámbito de
aplicación, de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan
cometido y de las sanciones que hayan sido impuestas identificando a sus responsables.
Dicho informe contendrá datos personalizados de los altos cargos obligados a formular
sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas y a quién corresponden, las
comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y la identificación de los titulares de los
altos cargos que no hayan cumplido dichas obligaciones.
En el supuesto de que se hubiera resuelto algún procedimiento sancionador, se
remitirá copia de la resolución a la Mesa del Congreso de los Diputados.
El apartado 2 de dicho precepto establece que el informe regulado en el apartado
anterior contendrá, asimismo, información agregada, sin referencia a datos de carácter
cve: BOE-A-2024-16683
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INFORME EN RELACIÓN CON EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 3/2015,
DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO