III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-16684)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con Ontreo plus, SLU y EAE Madrid Centro Educación Superior, SLU, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103639
prácticas no eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una
prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo establecido en el art 48.8 de la citada Ley 40/2015.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres
meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Duodécima.
Selección de estudiantes.
La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es
deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas
en el caso de estudiantes con discapacidad.
Decimotercera.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 c), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«(…)
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho público y un sujeto de Derecho privado.
(…)»
Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien,
designará también al Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. A las reuniones de
la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz, pero sin voto.
Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el
marco del presente convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido
deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se
someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo
aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del anexo, por lo
que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las
partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en
que el convenio surta efectos y se formalice el primer anexo podrá reunirse cuantas
veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en
caso de estar vigentes los anexos particulares.
cve: BOE-A-2024-16684
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103639
prácticas no eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una
prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo establecido en el art 48.8 de la citada Ley 40/2015.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres
meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Duodécima.
Selección de estudiantes.
La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es
deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas
en el caso de estudiantes con discapacidad.
Decimotercera.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 c), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«(…)
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho público y un sujeto de Derecho privado.
(…)»
Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien,
designará también al Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. A las reuniones de
la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz, pero sin voto.
Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el
marco del presente convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido
deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se
someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo
aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del anexo, por lo
que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las
partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en
que el convenio surta efectos y se formalice el primer anexo podrá reunirse cuantas
veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en
caso de estar vigentes los anexos particulares.
cve: BOE-A-2024-16684
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.