III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16663)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica OPDE Herrera, de 81,072 MW de potencia instalada, 93,620 MW de potencia pico, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103428

de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar
dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000,
supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se
generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la
autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir
revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no
sería necesariamente el competente […]
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la
Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es,
con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación
del artículo 131.6 RD 1955/2000).»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una
oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su
propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta
Dirección General de Política Energética y Minas.
Consultada expresamente la Abogacía del Estado sobre si la propuesta de
resolución se ajusta a derecho, esta emite dictamen en el que informa favorablemente a
la misma.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Planta Solar OPDE 38, SL autorización administrativa previa de las
modificaciones de la instalación fotovoltaica OPDE Herrera de 81,072 MW de potencia
instalada, 93,620 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia), en los
términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, de conformidad con la Disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 81,072 MW.
– Número y tipo de módulos: 174.990 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio
monocristalino de la marca Trina Solar modelo TSM-DEG19C.20 de 535 Wp.
– Potencia total de módulos: 93,620 MWp.
– Número y tipo de inversores: dieciocho inversores de la marca Gamesa Electric,
modelo PV 4500UEP, con potencia unitaria de 4.504 kW.
– Potencia total de inversores: 81,072 MW.

cve: BOE-A-2024-16663
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Planta Solar OPDE 38, SL autorización administrativa de construcción para
la instalación fotovoltaica OPDE Herrera de 81,072 MW de potencia instalada, 93,620
MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia), con las características
definidas en los documentos «Proyecto Parque Fotovoltaico OPDE Herrera», fechado en
mayo de 2023, «Proyecto Modificado 2 SET Amaya 132/30 kV», fechado en mayo
de 2023, «Modificado 2 de Proyecto Línea 132 kV SET Amaya – Entronque», fechado en
diciembre de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo de
ejecución estimado por el promotor es de unos doce meses.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes: