III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16663)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica OPDE Herrera, de 81,072 MW de potencia instalada, 93,620 MW de potencia pico, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

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de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión
de la autorización de explotación, de conformidad con el artículo 132 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 19 de octubre de 2022 («Boletín Oficial
del Estado» núm. 260 de 29 de octubre de 2022), en tanto informe preceptivo y
determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

5.ª La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la
misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la
revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales
vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-16663
Verificable en https://www.boe.es

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Burgos de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras.
– Se realizará una prospección previa al inicio de las obras y en el caso de localizar
algún nido de aguilucho cenizo u otras especies de relevancia en alguna de las parcelas
donde se instalará la PFV, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos, procediéndose a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor
con malla de tipo gallinero y una barrera de alpacas de paja o similar. Asimismo, si fuese
necesario se adaptará el calendario de actuación a la fenología de las especies
detectadas.
– Concretamente, el desbroce previo de la vegetación deberá realizarse fuera del
periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo.