III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16666)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Canales Sur, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás y Antigüedad, en la provincia de Palencia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103463
– En el caso de ser necesaria la corta del arbolado, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las
especies de fauna durante la época de cría.
– Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies clave de
aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación el
promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de Castilla y León el resultado
del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por choque o electrocución en
el parque. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias a cada una de las
especies protegidas que haya sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque
que determine dicho órgano, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el
parque produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.
– Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la
efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar
estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
cve: BOE-A-2024-16666
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103463
– En el caso de ser necesaria la corta del arbolado, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las
especies de fauna durante la época de cría.
– Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies clave de
aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación el
promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de Castilla y León el resultado
del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por choque o electrocución en
el parque. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias a cada una de las
especies protegidas que haya sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque
que determine dicho órgano, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el
parque produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.
– Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la
efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar
estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
cve: BOE-A-2024-16666
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X