III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16664)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103444
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto prestando especial atención a especies de flora protegidas (Dryopteris
aemula y Festuca brigantina subsp. Actiophyta). En caso de confirmarse su presencia,
se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto
las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de
los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de
degradación temporal. Condición 1.1.4.
– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o
refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la
zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.
Especialmente se atenderá a las posibles nidificaciones que pudiera haber de busardo
ratonero, abejero europeo, gavilán común, azor común, milano negro, tórtola europea,
lechuza común y chotacabras europeo. Condición 1.1.5.
– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque la Xunta de Galicia, se
deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación
permanente
(extendido
de
tierra
vegetal,
descompactación
de
suelos,
revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de
jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos
controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Condición 1.1.6.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y
balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y
arqueológico. Condición 1.1.7.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural. En caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra
obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se
paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la
Xunta de Galicia. Condición 1.1.7.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo se procederá a realizar un nuevo
estudio arqueológico que integre todo lo solicitado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e
Universidades de la Xunta de Galicia.
– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La
gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de
esta forma su acumulación en las instalaciones. Condición 1.1.8.
– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de
aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el
cve: BOE-A-2024-16664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103444
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto prestando especial atención a especies de flora protegidas (Dryopteris
aemula y Festuca brigantina subsp. Actiophyta). En caso de confirmarse su presencia,
se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto
las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de
los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de
degradación temporal. Condición 1.1.4.
– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o
refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la
zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.
Especialmente se atenderá a las posibles nidificaciones que pudiera haber de busardo
ratonero, abejero europeo, gavilán común, azor común, milano negro, tórtola europea,
lechuza común y chotacabras europeo. Condición 1.1.5.
– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque la Xunta de Galicia, se
deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación
permanente
(extendido
de
tierra
vegetal,
descompactación
de
suelos,
revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de
jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos
controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Condición 1.1.6.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y
balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y
arqueológico. Condición 1.1.7.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural. En caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra
obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se
paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la
Xunta de Galicia. Condición 1.1.7.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo se procederá a realizar un nuevo
estudio arqueológico que integre todo lo solicitado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e
Universidades de la Xunta de Galicia.
– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La
gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de
esta forma su acumulación en las instalaciones. Condición 1.1.8.
– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de
aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el
cve: BOE-A-2024-16664
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Núm. 193