III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16651)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103325

Naturaleza Sexual, que se adjuntará al expediente del estudiante junto al anexo, al que
se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades.
11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
Universidad realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el
reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge
en la Guía del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea.
B. Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación correspondiente se compromete a:
1. Presentar a la Universidad Isabel I cuando así lo estime conveniente, y sin que
ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren
oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, el destino dentro de los
programas y centros del ámbito de gestión de la acción educativa exterior, la duración de
las mismas, los requisitos de formación exigidos y las características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por el MEFPD y dos por la Universidad Isabel I).

cve: BOE-A-2024-16651
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos y transparencia.