III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16651)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 103321
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer plazas
de prácticas con la periodicidad y en el número de puestos que determine.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios del que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas
entre la Universidad Isabel I y la Consejería de Educación a la que este adscrito el centro
o programas al que el alumno vaya a ir destinado, para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con la duración que establezca el plan de
estudios, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico
correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración
mínima y máxima se ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante, y el tutor designado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas: las fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo, datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo, objetivo y
contenido específico de las prácticas.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el proyecto
formativo se formalizará a través del modelo de acuerdo de aprendizaje para prácticas
establecido en el mismo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o del programa en el que el alumno realice las prácticas y por un profesor
de la Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha
Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su
expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro en el que realice las
prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-16651
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 103321
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer plazas
de prácticas con la periodicidad y en el número de puestos que determine.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios del que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas
entre la Universidad Isabel I y la Consejería de Educación a la que este adscrito el centro
o programas al que el alumno vaya a ir destinado, para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con la duración que establezca el plan de
estudios, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico
correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración
mínima y máxima se ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante, y el tutor designado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas: las fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo, datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo, objetivo y
contenido específico de las prácticas.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el proyecto
formativo se formalizará a través del modelo de acuerdo de aprendizaje para prácticas
establecido en el mismo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o del programa en el que el alumno realice las prácticas y por un profesor
de la Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha
Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su
expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro en el que realice las
prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-16651
Verificable en https://www.boe.es
D.