III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-16675)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103552
Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que «el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de
un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del
domicilio habitual en el mismo» conforme al artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los Ayuntamientos,
de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado y su gestión debe llevarse a
cabo con medios informáticos.
No obstante, «las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y
Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios
que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los
datos de forma automatizada», en virtud del artículo 17.1 LRBRL.
Por otra parte, el artículo 36.1.b) de la LRBRL establece que «Son competencias
propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica
y de gestión». Y a estos efectos el artículo 36.2.d) dispone que la Diputación o entidad
equivalente «Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos
administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas
cuando aquéllos se las encomienden».
Segundo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la LRBR corresponde al
Instituto Nacional de Estadística (INE) la coordinación de los Padrones de todos los
municipios, para lo cual «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística
los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se
determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo
la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Por su parte, «El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles
errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a
los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos
padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a
nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser
declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente
actualizados, los datos del Censo Electoral».
Que en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que lo modificó, se estableció la forma y
periodicidad con la que debía intercambiarse la información entre el INE y los
Ayuntamientos: A partir de entonces por medios informáticos o telemáticos y con
periodicidad mensual.
Cuarto.
Que al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 se han llevado a
cve: BOE-A-2024-16675
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103552
Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que «el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de
un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del
domicilio habitual en el mismo» conforme al artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los Ayuntamientos,
de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado y su gestión debe llevarse a
cabo con medios informáticos.
No obstante, «las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y
Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios
que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los
datos de forma automatizada», en virtud del artículo 17.1 LRBRL.
Por otra parte, el artículo 36.1.b) de la LRBRL establece que «Son competencias
propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica
y de gestión». Y a estos efectos el artículo 36.2.d) dispone que la Diputación o entidad
equivalente «Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos
administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas
cuando aquéllos se las encomienden».
Segundo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la LRBR corresponde al
Instituto Nacional de Estadística (INE) la coordinación de los Padrones de todos los
municipios, para lo cual «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística
los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se
determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo
la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Por su parte, «El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles
errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a
los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos
padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a
nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser
declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente
actualizados, los datos del Censo Electoral».
Que en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que lo modificó, se estableció la forma y
periodicidad con la que debía intercambiarse la información entre el INE y los
Ayuntamientos: A partir de entonces por medios informáticos o telemáticos y con
periodicidad mensual.
Cuarto.
Que al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 se han llevado a
cve: BOE-A-2024-16675
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.