III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16662)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de El Refugio Fotovoltaico, SLU, de autorización administrativa previa del parque fotovoltaico El Refugio, de 116,55 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103417
valores ambientales en su configuración original ni tras la modificación propuesta por los
promotores. La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5596.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente propuesta de resolución.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de distribución mediante
la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Villaviciosa 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fechas 19 de junio de 2023 para Refugio (35 MWp) y 25 de septiembre de 2023
para Refugio ampliación (90 MWp), tienen entrada en el Registro de este Ministerio
escritos de Red Eléctrica de España, SAU, donde se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de marzo de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto.
Con fecha de 7 de mayo de 2024, el promotor presenta alegaciones, en virtud de las
cuales manifiesta que la imposibilidad de obtener una declaración de impacto ambiental
favorable en cumplimiento de los plazos establecidos por el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, fue causada por motivos ajenos al promotor, lo que, en definitiva, ha
llevado desestimar su solicitud de autorización administrativa previa de su Proyecto, y en
paralelo, solicita que le sea reconocido igualmente su derecho a recuperar la Garantía al
deberse exceptuar su ejecución, procediéndose a su inmediata devolución.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II.
Fundamentos Jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
cve: BOE-A-2024-16662
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103417
valores ambientales en su configuración original ni tras la modificación propuesta por los
promotores. La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5596.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente propuesta de resolución.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de distribución mediante
la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Villaviciosa 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fechas 19 de junio de 2023 para Refugio (35 MWp) y 25 de septiembre de 2023
para Refugio ampliación (90 MWp), tienen entrada en el Registro de este Ministerio
escritos de Red Eléctrica de España, SAU, donde se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de marzo de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto.
Con fecha de 7 de mayo de 2024, el promotor presenta alegaciones, en virtud de las
cuales manifiesta que la imposibilidad de obtener una declaración de impacto ambiental
favorable en cumplimiento de los plazos establecidos por el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, fue causada por motivos ajenos al promotor, lo que, en definitiva, ha
llevado desestimar su solicitud de autorización administrativa previa de su Proyecto, y en
paralelo, solicita que le sea reconocido igualmente su derecho a recuperar la Garantía al
deberse exceptuar su ejecución, procediéndose a su inmediata devolución.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II.
Fundamentos Jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
cve: BOE-A-2024-16662
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.