III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16662)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de El Refugio Fotovoltaico, SLU, de autorización administrativa previa del parque fotovoltaico El Refugio, de 116,55 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103415
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16662
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de El Refugio
Fotovoltaico, SLU, de autorización administrativa previa del parque
fotovoltaico El Refugio, de 116,55 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
El Refugio Fotovoltaico, SLU solicita, con fecha 2 de febrero de 2021, subsanada con
fecha 18 de febrero de 2021, autorización administrativa previa del parque fotovoltaico El
Refugio, de 125 MWp, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en: las
líneas a 30 kV que conectan con la SET El Refugio; la subestación eléctrica
transformadora El Refugio 30/220 kV; y la línea a 220 kV «SET El Refugio - SE Colectora
Méntrida», ubicada en los municipales de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre
de Esteban Hambrán y Méntrida, en la provincia de Toledo (en adelante también, el
proyecto).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte no forma parte del alcance de esta solicitud, pero se tramita a través de este
Ministerio, mediante el expediente SGEE/PFot-452 AC. Esta infraestructura de
evacuación consiste en: la subestación eléctrica Colectora Méntrida 220 kV; y la línea
a 220 kV «SE Colectora Méntrida– SE Villaviciosa (REE)».
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de parque fotovoltaico El Refugio y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Toledo, había sido presentada y admitida a trámite.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, como órgano
competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo
dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
cve: BOE-A-2024-16662
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103415
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16662
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de El Refugio
Fotovoltaico, SLU, de autorización administrativa previa del parque
fotovoltaico El Refugio, de 116,55 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
El Refugio Fotovoltaico, SLU solicita, con fecha 2 de febrero de 2021, subsanada con
fecha 18 de febrero de 2021, autorización administrativa previa del parque fotovoltaico El
Refugio, de 125 MWp, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en: las
líneas a 30 kV que conectan con la SET El Refugio; la subestación eléctrica
transformadora El Refugio 30/220 kV; y la línea a 220 kV «SET El Refugio - SE Colectora
Méntrida», ubicada en los municipales de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre
de Esteban Hambrán y Méntrida, en la provincia de Toledo (en adelante también, el
proyecto).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte no forma parte del alcance de esta solicitud, pero se tramita a través de este
Ministerio, mediante el expediente SGEE/PFot-452 AC. Esta infraestructura de
evacuación consiste en: la subestación eléctrica Colectora Méntrida 220 kV; y la línea
a 220 kV «SE Colectora Méntrida– SE Villaviciosa (REE)».
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de parque fotovoltaico El Refugio y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Toledo, había sido presentada y admitida a trámite.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, como órgano
competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo
dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
cve: BOE-A-2024-16662
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.