III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2024-16656)
Orden APA/851/2024, de 5 de agosto, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103352
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16656
Orden APA/851/2024, de 5 de agosto, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el
Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo I se
encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina
Española de Variedades Vegetales.
Tercero.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 5 de agosto de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
cve: BOE-A-2024-16656
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20200161 MULATO LUXURY.
20210209 RAFITO.
20210127 SULINE.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103352
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16656
Orden APA/851/2024, de 5 de agosto, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el
Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo I se
encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina
Española de Variedades Vegetales.
Tercero.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 5 de agosto de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
cve: BOE-A-2024-16656
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20200161 MULATO LUXURY.
20210209 RAFITO.
20210127 SULINE.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X