I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Medidas financieras. (BOE-A-2024-16509)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102494
Vida media
de la operación
(Meses)
Tipo fijo
anual máximo
(Puntos porcentuales)
Diferencial máximo
sobre euríbor 12 meses
(Puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euríbor 6 meses
(Puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euríbor 3 meses
(Puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euríbor 1 mes
(Puntos básicos)
264
3,55
90
109
105
103
276
3,56
94
112
109
106
288
3,58
97
116
112
109
300
3,58
99
118
114
111
312
3,58
101
120
116
112
324
3,60
106
125
120
116
336
3,64
111
130
125
121
348
3,68
117
136
131
127
360
3,72
124
143
138
133
cve: BOE-A-2024-16509
Verificable en https://www.boe.es
La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102494
Vida media
de la operación
(Meses)
Tipo fijo
anual máximo
(Puntos porcentuales)
Diferencial máximo
sobre euríbor 12 meses
(Puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euríbor 6 meses
(Puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euríbor 3 meses
(Puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euríbor 1 mes
(Puntos básicos)
264
3,55
90
109
105
103
276
3,56
94
112
109
106
288
3,58
97
116
112
109
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3,58
99
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114
111
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3,58
101
120
116
112
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106
125
120
116
336
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111
130
125
121
348
3,68
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136
131
127
360
3,72
124
143
138
133
cve: BOE-A-2024-16509
Verificable en https://www.boe.es
La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X