III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-16575)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Atención Social en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102740
Séptima. Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al Presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes
el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz
López.–La Directora General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, María Isabel Salas Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16575
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones
en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y
sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102740
Séptima. Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al Presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes
el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz
López.–La Directora General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, María Isabel Salas Sánchez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16575
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones
en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y
sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.