III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-16574)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102717

equilibrio en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a
cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes administraciones educativas
competentes.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el
Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en
las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución.
Toda vez que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, recuerda en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del
Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Educación.
II
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local garantiza a
los municipios una autonomía local con régimen estatutario especial que implica «su
derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la
actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de
conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y
con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.»
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público ahonda en esta cuestión al entender el principio de cooperación como el nudo
gordiano de las relaciones entre las Administraciones públicas. Es el caso del presente
convenio que permite instrumentar la cooperación entre la Administración General del
Estado y la Ciudad autónoma de Melilla, al objeto de articular programas de
compensación educativa.
III
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluye, entre los principios inspiradores del
sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno
desarrollo de la personalidad, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y
oportunidades y la accesibilidad universal a la educación. Estos principios están
llamados a actuar como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las derivadas de cualquier tipo
de discapacidad; y en la perspectiva de la educación como un aprendizaje permanente
desarrollado a lo largo de la vida.
Por otra parte, el artículo 80 de esa ley prevé que, las Administraciones públicas con
el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,
desarrollarán acciones de carácter compensatorio respecto de las personas, grupos y
ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los
recursos económicos precisos para ello.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, insta a las Administraciones públicas a
desarrollar medidas específicas para favorecer a los extranjeros la incorporación al
sistema educativo, garantizando, en todo caso, la escolarización en la edad obligatoria,
el aprendizaje del castellano, así como el acceso al empleo, como factores esenciales de
integración.
En efecto, el artículo 9 de la referida norma reconoce el derecho a la educación de
los extranjeros, derecho que comprende la obtención de la titulación académica
correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas
condiciones que los españoles, al tiempo que precisa que los poderes públicos

cve: BOE-A-2024-16574
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Núm. 192