III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102700
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
16573
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de
diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de
compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas
desfavorecidas.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta,
han suscrito, con fecha 30 de julio de 2024, un Convenio para el desarrollo de diversos
programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de
formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo), la Vicesecretaria General Técnica, Clara
Castellanos Segado.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo
centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas
jóvenes y adultas desfavorecidas
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación,
Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 836/2023, de 20 de
noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado
por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Reconociéndose ambas Partes la capacidad legal necesaria para formalizar el
presente convenio, realizan la siguiente
I
El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la
educación, correspondiendo a los poderes públicos la obligación de garantizar el efectivo
ejercicio de ese derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, establece que el Estado debe promover programas de cooperación
territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y
contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio en la compensación de
cve: BOE-A-2024-16573
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102700
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
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Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de
diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de
compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas
desfavorecidas.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta,
han suscrito, con fecha 30 de julio de 2024, un Convenio para el desarrollo de diversos
programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de
formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo), la Vicesecretaria General Técnica, Clara
Castellanos Segado.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo
centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas
jóvenes y adultas desfavorecidas
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación,
Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 836/2023, de 20 de
noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado
por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Reconociéndose ambas Partes la capacidad legal necesaria para formalizar el
presente convenio, realizan la siguiente
I
El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la
educación, correspondiendo a los poderes públicos la obligación de garantizar el efectivo
ejercicio de ese derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, establece que el Estado debe promover programas de cooperación
territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y
contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio en la compensación de
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