III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16594)
Resolución de 30 de julio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103093
trabajo) vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, no conducentes a la
obtención de certificado de profesionalidad».
Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio y, en
consecuencia, suscribir la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene como objeto modificar las obligaciones que asumen las
partes en relación con la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas
de formación y prácticas no laborales y académicas.
Segunda.
Modificación.
La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Las prácticas que realiza el alumnado en el Excmo. Ayuntamiento de
Salamanca, no están comprendidas en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones, ya que no van dirigidas a la obtención de un
certificado de profesionalidad.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda
de modificación, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante (29 de julio de 2024).–Por
el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho
Castiello.–Por el Ayuntamiento de Salamanca, el Alcalde, Carlos Manuel García Carbayo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16594
Verificable en https://www.boe.es
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
Núm. 192
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Sec. III. Pág. 103093
trabajo) vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, no conducentes a la
obtención de certificado de profesionalidad».
Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio y, en
consecuencia, suscribir la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene como objeto modificar las obligaciones que asumen las
partes en relación con la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas
de formación y prácticas no laborales y académicas.
Segunda.
Modificación.
La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Las prácticas que realiza el alumnado en el Excmo. Ayuntamiento de
Salamanca, no están comprendidas en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones, ya que no van dirigidas a la obtención de un
certificado de profesionalidad.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda
de modificación, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante (29 de julio de 2024).–Por
el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho
Castiello.–Por el Ayuntamiento de Salamanca, el Alcalde, Carlos Manuel García Carbayo.
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Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.