III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-16578)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para 2024 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102928

Por la Representación Empresarial.
Don Marcos Badenes Gargallo.
A continuación, se entra a desarrollar el orden del día:
I. Aplicación de la Cláusula de Garantía Salarial prevista en la disposición adicional
primera, en su punto 3, del Convenio para las Empresas de Frio Industrial.
Abierta la sesión la Comisión Negociadora, en base al contenido de la disposición
adicional primera, punto 3, del convenio colectivo, llega a los siguientes acuerdos:
– Revisión Salarial años 2021, 2022 y 2023.
Habiéndose constatado que la suma de los Índices de Precios al Consumo (IPC
general) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a diciembre de cada
uno de los años 2021, 2022 y 2023 es del 15,3 % (6,5 % de diciembre de 2021 + 5,7 %
de diciembre de 2022 + 3,1 de diciembre de 2023) y que la suma de los incrementos
pactados en la disposición adicional primera, punto 3 del convenio colectivo para cada
uno de los referidos años es del 6 % (1,75 % de 2021 + 2 % de 2022 + 2,25 % de 2023),
resulta que se ha producido una diferencia del 9,3 % entre ambos sumatorios y debe, por
tanto, aplicarse la actualización salarial prevista en la disposición adicional primera
punto 3, del referido convenio.
En consecuencia, la actualización a efectuar será del 2 % a aplicar sobre las tablas
del 2023, para servir de base de cálculo a fin de establecer los salarios del 2024, y con
efectos del 1 de enero de 2024, que puedan resultar de la negociación del nuevo
convenio colectivo.
Tablas salariales 2024
Salario Base

Euros

Plus Convenio

Euros

Total Mes

Euros

Total Anual

Euros

Cuatrienios

Euros

Con titulo superior.

1.645,42

521,43

2.166,86

32.502,86

59,66

Con titulo no superior.

1.377,27

468,66

1.845,92

27.688,87

50,55

Técnico de fabricación.

1.377,81

468,32

1.846,13

27.691,93

50,28

Jefe de reparto y venta.

1.266,33

441,30

1.707,63

25.614,50

46,49

Encargado general.

1.128,64

418,34

1.546,98

23.204,75

41,69

Jefe de maquinas.

1.042,32

397,95

1.440,27

21.604,06

38,69

997,05

391,71

1.388,76

20.831,41

36,76

Jefe de primera.

1.228,48

435,21

1.663,69

24.955,37

45,18

Jefe de segunda.

1.151,42

419,56

1.570,97

23.564,60

42,55

Oficial de primera.

1.035,88

397,59

1.433,47

21.502,01

38,49

Oficial de segunda.

958,04

381,90

1.339,93

20.099,00

35,80

Auxiliar.

841,98

360,68

1.202,66

18.039,92

32,16

Categoría

Grupo A) Técnicos titulados

No titulados.

Encargado de deposito y sección.

cve: BOE-A-2024-16578
Verificable en https://www.boe.es

Grupo B) Administrativos