III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16595)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, para la realización del proyecto de I+D+i "Developing tools and strategies to ensure the availability of Water resources in urban areas under Climate change (Waterclimate)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103101
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del
CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se
encuentre en situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones
de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente Ley de la
Ciencia, en los resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones,
artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará
siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a
la otra parte en función de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal
de la otra parte que se encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá
hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de
carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo
caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la
segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas partes,
que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán entre las partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de
protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y
negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados
con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos,
así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de
los resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En
publicaciones se deberá hacer expreso reconocimiento al agente financiador en la forma
indicada en las bases reguladoras.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos años y tres meses para la
ejecución de las actuaciones relativas al Proyecto, empleándose los tres últimos meses
para la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final y la ultimación del
pago final, tal y como se prevé en el convenio.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización mediante acuerdo expreso y
por escrito de las partes formalizado en una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en esta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
cve: BOE-A-2024-16595
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103101
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del
CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se
encuentre en situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones
de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente Ley de la
Ciencia, en los resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones,
artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará
siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a
la otra parte en función de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal
de la otra parte que se encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá
hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de
carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo
caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la
segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas partes,
que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán entre las partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de
protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y
negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados
con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos,
así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de
los resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En
publicaciones se deberá hacer expreso reconocimiento al agente financiador en la forma
indicada en las bases reguladoras.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos años y tres meses para la
ejecución de las actuaciones relativas al Proyecto, empleándose los tres últimos meses
para la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final y la ultimación del
pago final, tal y como se prevé en el convenio.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización mediante acuerdo expreso y
por escrito de las partes formalizado en una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en esta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
cve: BOE-A-2024-16595
Verificable en https://www.boe.es
Octava.