III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16595)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, para la realización del proyecto de I+D+i "Developing tools and strategies to ensure the availability of Water resources in urban areas under Climate change (Waterclimate)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103099

2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto en la
cuenta abierta a nombre de la UB que ésta indique y certifique (indicando en el concepto
de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa conformidad
del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el
calendario de pagos, este último establecido en el anexo II.
El importe a abonar por el CSIC a UB no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que
estos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del
objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En
este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la
luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y
prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria y
resolución de concesión de la ayuda y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia
a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación
necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de
realizar la justificación global del Proyecto.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que la otra parte deba asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se
establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2024-16595
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Núm. 192