III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16595)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, para la realización del proyecto de I+D+i "Developing tools and strategies to ensure the availability of Water resources in urban areas under Climate change (Waterclimate)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103103
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo
el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Duodécima.
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera
expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales
de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de
datos.
Decimotercera.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula
segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos,
extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones
compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin
de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo
consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el
presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica (VICYT) y por parte de la UB será el Vicerrectorado de Investigación.
ANEXO I
Plan de trabajo
Waterclimate se divide en siete paquetes de trabajo (WP1-WP7). En estos paquetes
de trabajo participan activamente los equipos del CSIC-IDAEA y MAiMA-UB. El CSICIDAEA lidera la gestión del proyecto (WP1) y del desarrollo del software (RE-MIX). En el
resto de paquetes de trabajo (WP3 a WP7) participan ambos equipos.
cve: BOE-A-2024-16595
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, el 29 de julio de 2024.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El
Vicerrector de Investigación de la Universitat de Barcelona (UB), Jordi García Fernández.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103103
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo
el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Duodécima.
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera
expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales
de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de
datos.
Decimotercera.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula
segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos,
extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones
compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin
de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo
consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el
presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica (VICYT) y por parte de la UB será el Vicerrectorado de Investigación.
ANEXO I
Plan de trabajo
Waterclimate se divide en siete paquetes de trabajo (WP1-WP7). En estos paquetes
de trabajo participan activamente los equipos del CSIC-IDAEA y MAiMA-UB. El CSICIDAEA lidera la gestión del proyecto (WP1) y del desarrollo del software (RE-MIX). En el
resto de paquetes de trabajo (WP3 a WP7) participan ambos equipos.
cve: BOE-A-2024-16595
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, el 29 de julio de 2024.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El
Vicerrector de Investigación de la Universitat de Barcelona (UB), Jordi García Fernández.