III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-16597)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, para la realización del espectáculo "Recreo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103118
con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable.
Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por este concepto
vinculado a este convenio.
– el resto del gasto, 2.614,00 euros, correspondiente a viajes de los miembros de la
compañía de danza y al alquiler de las necesidades técnicas para la representación, irá
con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a
continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba
el correspondiente gasto:
• 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 854,00
euros.
• 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a las necesidades técnicas, por
importe de 1.760,00 euros.
III. La Fundación Botín asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las
gestiones que se detallan en el punto II de la cláusula tercera, lo que implica un gasto
máximo total de siete mil novecientos veintitrés euros (7.923,00 €), según se detalla en el
presupuesto que se recoge como anexo a este convenio.
Los ingresos obtenidos por matrículas en el Taller/ensayo de creación de danza
quedarán a cargo de la Fundación Botín.
Quinta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión de las
actividades objeto de este convenio se destacará la colaboración de la UIMP y de la
Fundación Botín, en régimen de coproducción, respetando en todo caso los logotipos y
las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
Tanto la UIMP como la Fundación Botín harán publicidad de las actividades objeto
del presente convenio a través de sus respectivas páginas web y de las redes sociales y
mediante newsletter, con sus medios habituales, sin que ello implique un gasto adicional.
La Fundación Botín se compromete, asimismo, a colocar 3-4 banderolas de la UIMP
en la zona del anfiteatro del Centro Botín para la representación de «Recreo».
II. La titularidad de los resultados que se puedan obtener será compartida entre las
partes firmantes.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las
acciones objeto del presente convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la
contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos
(derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado, que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
cve: BOE-A-2024-16597
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103118
con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable.
Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por este concepto
vinculado a este convenio.
– el resto del gasto, 2.614,00 euros, correspondiente a viajes de los miembros de la
compañía de danza y al alquiler de las necesidades técnicas para la representación, irá
con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a
continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba
el correspondiente gasto:
• 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 854,00
euros.
• 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a las necesidades técnicas, por
importe de 1.760,00 euros.
III. La Fundación Botín asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las
gestiones que se detallan en el punto II de la cláusula tercera, lo que implica un gasto
máximo total de siete mil novecientos veintitrés euros (7.923,00 €), según se detalla en el
presupuesto que se recoge como anexo a este convenio.
Los ingresos obtenidos por matrículas en el Taller/ensayo de creación de danza
quedarán a cargo de la Fundación Botín.
Quinta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión de las
actividades objeto de este convenio se destacará la colaboración de la UIMP y de la
Fundación Botín, en régimen de coproducción, respetando en todo caso los logotipos y
las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
Tanto la UIMP como la Fundación Botín harán publicidad de las actividades objeto
del presente convenio a través de sus respectivas páginas web y de las redes sociales y
mediante newsletter, con sus medios habituales, sin que ello implique un gasto adicional.
La Fundación Botín se compromete, asimismo, a colocar 3-4 banderolas de la UIMP
en la zona del anfiteatro del Centro Botín para la representación de «Recreo».
II. La titularidad de los resultados que se puedan obtener será compartida entre las
partes firmantes.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las
acciones objeto del presente convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la
contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos
(derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado, que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
cve: BOE-A-2024-16597
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.