III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-16581)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Riosa, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en ese término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102940

poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
II. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el ámbito de su Demarcación
Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), tiene entre sus competencias la administración y protección del dominio
público hidráulico.
III. El TRLA establece en su artículo 92 los objetivos de protección de las aguas y
del dominio público hidráulico, entre los que se encuentra el de prevenir el deterioro,
proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos.
En relación con la protección del dominio público hidráulico, los puntos 1 y 4 del
artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (en adelante
LPHN), indican lo siguiente:
«1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las medidas necesarias para
corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo la eliminación de
construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo.»
«4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán
a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público
hidráulico.
El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales
podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.»
IV. La Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 8 de julio de 2020, relativa al
desarrollo de actuaciones de conservación, protección y recuperación en cauces de
dominio público hidráulico, en el ámbito territorial de las confederaciones hidrográficas,
establece los criterios a seguir para la catalogación de un tramo de río como espacio
materialmente urbano.
En estos tramos resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.4 de la
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la posibilidad
de establecer convenios para la financiación conjunta de las actuaciones.
La referida Instrucción establece que los tipos de actuaciones de conservación y
mantenimiento de cauces, se centrarán en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la
estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho
del río, podas y desbroces en la vegetación de ribera que mejoren su composición y
estructura, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con
riesgo, lucha contra especies invasoras que puedan afectar al estado de las masas de
agua, la eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal
en márgenes y riberas, todo ello con el fin de alcanzar o conservar y mantener, o incluso
recuperar, en función del caso, el dominio público hidráulico, el buen estado de las
masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
V. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, el Ayuntamiento de Riosa tiene competencias en materia de ordenación
del territorio y urbanismo y, a tenor del artículo 28.4 del LPHN, en actuaciones en cauces
públicos en zonas urbanas. Además es titular de terrenos municipales necesarios para
llevar a cabo actuaciones de protección del dominio público hidráulico.
VI. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés
general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, entre las que se
encuentra, de conformidad con los artículos 144.2 y 48 del mismo texto legal, la
suscripción de convenios que, en el ámbito de sus respectivas competencias, mejoren la
eficiencia de la gestión pública, faciliten la utilización conjunta de medios y servicios
públicos y contribuyan a la realización de utilidad pública.

cve: BOE-A-2024-16581
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Núm. 192