II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16559)
Resolución de 27 de julio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 102620
8.3 En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos y así se
haya hecho constar en la convocatoria, si se produjese un empate en el resultado final
del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos
representado.
Si no existiera infrarrepresentación de ninguno de los sexos o si el empate se
produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual
puntuación se llevará a cabo una votación por parte de quienes formen parte de la
comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres
votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la
abstención. Si persiste el empate, se procederá a nueva votación únicamente entre las
dos personas aspirantes más votadas. La resolución del empate, en su caso, también se
hará pública.
8.4 Desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a la
resolución del concurso no podrán transcurrir más de cuatro meses. En el caso de que
durante dicho plazo exista un periodo vacacional, este se ampliará automáticamente a
cinco meses.
8.5 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la
plaza convocada. Contra esta decisión será posible presentar la oportuna reclamación
ante la Comisión de Reclamaciones.
Novena.
9.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los/las
candidatos/as podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, regulada por
los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
9.3 La Comisión de Reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión
contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as
que hubieran participado en las mismas y examinará el expediente relativo al concurso
para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
9.4 Dicha comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta
de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá
desestimada la reclamación presentada.
9.5 Las resoluciones del Rector/a a las que se refiere el apartado anterior ponen fin
a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o bien ser recurridas directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
10.1 El nombramiento se realizará por resolución rectoral una vez que la persona
propuesta por la comisión acredite, en el plazo máximo de diez días hábiles contados
desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la base primera. Los que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja
de Servicios.
cve: BOE-A-2024-16559
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 102620
8.3 En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos y así se
haya hecho constar en la convocatoria, si se produjese un empate en el resultado final
del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos
representado.
Si no existiera infrarrepresentación de ninguno de los sexos o si el empate se
produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual
puntuación se llevará a cabo una votación por parte de quienes formen parte de la
comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres
votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la
abstención. Si persiste el empate, se procederá a nueva votación únicamente entre las
dos personas aspirantes más votadas. La resolución del empate, en su caso, también se
hará pública.
8.4 Desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a la
resolución del concurso no podrán transcurrir más de cuatro meses. En el caso de que
durante dicho plazo exista un periodo vacacional, este se ampliará automáticamente a
cinco meses.
8.5 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la
plaza convocada. Contra esta decisión será posible presentar la oportuna reclamación
ante la Comisión de Reclamaciones.
Novena.
9.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los/las
candidatos/as podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, regulada por
los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
9.3 La Comisión de Reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión
contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as
que hubieran participado en las mismas y examinará el expediente relativo al concurso
para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
9.4 Dicha comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta
de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá
desestimada la reclamación presentada.
9.5 Las resoluciones del Rector/a a las que se refiere el apartado anterior ponen fin
a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o bien ser recurridas directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
10.1 El nombramiento se realizará por resolución rectoral una vez que la persona
propuesta por la comisión acredite, en el plazo máximo de diez días hábiles contados
desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la base primera. Los que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja
de Servicios.
cve: BOE-A-2024-16559
Verificable en https://www.boe.es
Décima.