II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-16526)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 102569

Tercera.
Junto con la solicitud, las personas candidatas acompañarán:
– Su curriculum vitae, en el que se harán constar los títulos académicos, los puestos
de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información
dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
– Justificación por escrito de la idoneidad para el puesto al que se aspira, en relación
con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– Cuestionario de autoevaluación cumplimentado dirigido a valorar las competencias
directivas (anexo III).
Cuarta.
Mediante resolución de la Subdirección General de Personal se designará un mínimo
de dos personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la
resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los
aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Finalizadas las
entrevistas, los asesores realizarán cada uno un único informe de valoración.
Quinta.
El nombramiento se efectuará en el plazo de un mes contado desde la finalización
del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta otro mes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
comunidad (o provincia en su caso) o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección de los/las interesados/as, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1.Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-16526
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Madrid, 23 de julio de 2024.–El Secretario de Estado para la Unión Europea, P.D.
(Orden AUC/462/2021 de 28 de abril), el Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.