III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16565)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102671

ANEXO II
Protección de datos
I.

Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes

Se realizará una comunicación de datos por parte de la Universidad Antonio de
Nebrija a AECID que afecta a los siguientes interesados y categorías de datos:
– Las categorías de sujetos afectados son: personas de contacto de la Universidad/
personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos.
– Se tratarán los siguientes tipos de datos: datos identificativos/datos de contacto
profesionales.
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es
datos.personales.aecid@aecid.es.
II. Finalidad de la comunicación
Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las prácticas de
estudiantes universitarios en AECID.
III. Plazo de conservación
Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de dos años.
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser
notificada por escrito a la AECID.
IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación
Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión
en formato Excel o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con enlace y clave.
ANEXO III
De protección de datos que regula la relación de Encargado del Tratamiento
y Responsable del Tratamiento

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la prestación
del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable
del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación
escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente
al Responsable.

cve: BOE-A-2024-16565
Verificable en https://www.boe.es

Para la correcta ejecución del convenio [parte que corresponda por concretar],
deberá acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma [por
concretar], tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante,
el «Encargado del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el
«Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el
Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes
obligaciones: