III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16564)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con IE Universidad, para la realización de prácticas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102652
b) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, por el que se establece la posibilidad de introducir prácticas externas en los
planes de estudio.
c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las dudas o controversias del convenio que surjan entre las partes, o aquellas que
se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo
que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán
sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio,
se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el
tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los
datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
anexo (anexo III) que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del
Reglamento general de datos.
Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones
realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte
estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información
de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente
cve: BOE-A-2024-16564
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102652
b) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, por el que se establece la posibilidad de introducir prácticas externas en los
planes de estudio.
c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las dudas o controversias del convenio que surjan entre las partes, o aquellas que
se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo
que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán
sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio,
se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el
tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los
datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
anexo (anexo III) que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del
Reglamento general de datos.
Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones
realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte
estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información
de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente
cve: BOE-A-2024-16564
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.