III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16564)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con IE Universidad, para la realización de prácticas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102650

modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como
los acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de
forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por IE Universidad.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por IE Universidad que deberán contemplar los
gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el
Estado español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su
presencia en las instalaciones de la AECID.
IE Universidad no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por IE Universidad o por el alumno en
cuestión, en el caso de que por edad queden fuera del seguro escolar.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la universidad. La universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.

Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control. Dicha comisión se
compondrá de Javier Garcia Colino por parte de la universidad y de quien ostente la
jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien
delegue, por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

cve: BOE-A-2024-16564
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Modificación.