III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16562)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en la República de Corea y CKIPM Marine Group CO., LTD., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102639
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima.
Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a
las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del tratamiento
se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales de los
responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados
(tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales
requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de
prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación,
oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
− Respecto a la Embajada: emb.seul@maec.es.
− Respecto a CKIPM: jaylee@ckipm.com.
Datos del Delegado de protección de datos:
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
− Respecto a la Embajada: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico dpd@maec.es.
− Respecto a CKIPM: jaylee@ckipm.com.
cve: BOE-A-2024-16562
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Embajada, el Embajador de España, Guillermo Kirkpatrick de la
Vega.–Por CKIPM, el Representante, Seuk Ju Kang.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102639
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima.
Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a
las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del tratamiento
se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales de los
responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados
(tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales
requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de
prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación,
oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
− Respecto a la Embajada: emb.seul@maec.es.
− Respecto a CKIPM: jaylee@ckipm.com.
Datos del Delegado de protección de datos:
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
− Respecto a la Embajada: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico dpd@maec.es.
− Respecto a CKIPM: jaylee@ckipm.com.
cve: BOE-A-2024-16562
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Embajada, el Embajador de España, Guillermo Kirkpatrick de la
Vega.–Por CKIPM, el Representante, Seuk Ju Kang.
https://www.boe.es
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