III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16590)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea", de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103063
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La infraestructura de evacuación deberá ir soterrada en su totalidad a excepción
de los tramos que cruzan los arroyos (apoyos n.º 10, n.º 11, n.º 13 y n.º 14) que se
realizará utilizando infraestructuras existentes, o realizando pasos aéreos sobre dichos
cauces. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo
caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, tal y como se
recoge en el punto (1) de Condiciones al Proyecto.
– No se autoriza la instalación de la PFV Zalea dentro del área de distribución
de Centaura carratracensis, tal y como se recoge en el punto (2) de Condiciones
al Proyecto.
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso,
la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras, tal y como se recoge en el punto (6) de Condiciones al Proyecto.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de Condiciones al Proyecto.
– Previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de inundabilidad y
presentarlo para su análisis y aprobación al órgano competente autonómico dando
cumplimiento al punto (4) del apartado de Agua incluido en ii) Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna prestando especial atención a los individuos de
águila perdicera y cernícalo vulgar que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado
de Fauna incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
– Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias para las especies de
avifauna crepuscular y nocturna detectadas en el ámbito del proyecto que deberá ser
presentado y aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga
de la Junta de Andalucía, tal y como se establece en el punto (4) del apartado de Fauna
incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii) de Condiciones al Proyecto.
cve: BOE-A-2024-16590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103063
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La infraestructura de evacuación deberá ir soterrada en su totalidad a excepción
de los tramos que cruzan los arroyos (apoyos n.º 10, n.º 11, n.º 13 y n.º 14) que se
realizará utilizando infraestructuras existentes, o realizando pasos aéreos sobre dichos
cauces. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo
caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, tal y como se
recoge en el punto (1) de Condiciones al Proyecto.
– No se autoriza la instalación de la PFV Zalea dentro del área de distribución
de Centaura carratracensis, tal y como se recoge en el punto (2) de Condiciones
al Proyecto.
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso,
la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras, tal y como se recoge en el punto (6) de Condiciones al Proyecto.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de Condiciones al Proyecto.
– Previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de inundabilidad y
presentarlo para su análisis y aprobación al órgano competente autonómico dando
cumplimiento al punto (4) del apartado de Agua incluido en ii) Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna prestando especial atención a los individuos de
águila perdicera y cernícalo vulgar que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado
de Fauna incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
– Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias para las especies de
avifauna crepuscular y nocturna detectadas en el ámbito del proyecto que deberá ser
presentado y aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga
de la Junta de Andalucía, tal y como se establece en el punto (4) del apartado de Fauna
incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii) de Condiciones al Proyecto.
cve: BOE-A-2024-16590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192