III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16590)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea", de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

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habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de ADIF, de
la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la
Junta de Andalucía, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de
la Consejería de Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, de la Diputación Provincial de Málaga (Vías y Obras) y de Red Eléctrica de
España SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien expresa
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de
la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía, de la Dirección General de Emergencia y Protección Civil de la Junta
de Andalucía, de Telefónica de España SAU y de Enagás, en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pizarra, que considera incompatible la
implantación del parque solar con el régimen del suelo en el que se proyecta, SNUEP
Áreas de Transición, por encontrarse el uso prohibido conforme al artículo 101 del PGOU
de Pizarra. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que, a partir del informe
emitido por la Diputación Provincial de Málaga se impulsó, de manera consensuada con
el propio Ayuntamiento, un procedimiento de Modificación Puntual del PGOU de Pizarra
(artículos 101 y 121). En un escrito complementario posterior, el promotor manifiesta que
el 11 de agosto de 2023 el Ayuntamiento de Pizarra acordó, en sesión plenaria, la
aprobación inicial de la modificación de los artículos 101 y 121 del PGOU de Pizarra, que
había sido admitida a trámite el 29 de julio de 2022. Se da traslado al Ayuntamiento de
Pizarra de las respuestas del promotor, el cual emite una segunda contestación donde
reconoce que se encuentra en tramitación la modificación del PGOU pero que hasta que
dicha modificación no se lleve a término, la instalación «FV Zalea» resultaría incompatible.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Pizarra, se constata que según
el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Preguntados los Ayuntamientos de Cártama y Casarabonela, la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General
de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el Servicio
de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte de la Junta de Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de
la Consejería de Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, SAU, Exolum, Ecologistas en Acción y SEO
Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-16590
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Núm. 192