III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16589)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea Ampliación", de 71,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103058

colindantes, alteración del régimen de avenidas, ni reducción de la capacidad de
desagüe de los mismos, tal como se recoge en la condición (5) de Agua.
– Durante la ejecución de los trabajos, no se obstaculizarán los desagües ni el libre
paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del promotor los daños
que pudiese causarse, tal como se recoge en la condición (6) de Agua.
– Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas, o
márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por
este motivo al dominio público hidráulico y a terceros, tal como recoge la condición (12)
de Agua.
– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. Si, en
fases posteriores del proyecto, se determinara la necesidad de instalar los seguidores
mediante cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad, tal como recoge la condición (1) de Geología y Suelo.
– La instalación de la planta se realizará en lo posible adaptándose a la pendiente
del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierras, las zonas con pendientes
no adecuadas (superiores al 10 %) para el funcionamiento de la misma deberían quedar
fuera del proyecto en lugar de explanarlas, salvo actuaciones puntuales ineludibles para
asegurar la recuperación del suelo rústico tras la finalización de la vida útil de la planta.
La topografía debería respetarse evitando rellenar vaguadas y rebajar las prominencias
orográficas, tal como recoge la condición (2) de Geología y Suelo.
– Será preceptiva la señalización de las zonas de actuación de las obras y sus
límites a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes, tal como recoge la
condición (4) de Geología y Suelo.
– Se prohíbe que en el ámbito del proyecto se realicen labores de abastecimiento o
mantenimiento de maquinaria, tal como recoge la condición (5) de Geología y Suelo.
– Previo a las obras se realizará una prospección botánica para señalizar las áreas
de mayor valor ambiental (islas, manchas, setos, etcétera), con especial atención a la
presencia del HIC 6220_1* Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (LygeoStipetea) que deberán ser respetadas, se retranquearán los vallados con el fin de no
superponerlos con las islas de vegetación. En la prospección se prestará especial
atención a la localización de Centaurea carratracensis y en caso de localizarse algún
ejemplar se comunicará al Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de
Gestión del Medio Natural, tal como recoge la condición (2) de Vegetación, Flora e HICs.
– En caso de encontrar especies de fauna amenazada no previstas, se paralizarán
de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga prestando especial atención a
la posible aparición de la pareja reproductora de águila culebrera, o ejemplares de
alimoche común o águila imperial ibérica. Si durante la explotación se localizasen nidos
de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas por la planta
fotovoltaica, se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga de la Junta de Andalucía y se suspenderán las actuaciones en un entorno
de 100 m del nido hasta que finalice la cría, tal como recoge la condición (2) de Fauna.
– Se deberá elaborar un cronograma de obras de acuerdo a los ciclos biológicos de
las especies protegidas y, en su caso, con una programación por sectores con objeto de
evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupada por el proyecto,
especialmente en los apartados «Movimiento de tierras» y «Obra civil», que son los que
tienen una mayor potencial afección sobre la biodiversidad que deberán realizarse fuera
de la época reproductora de las principales especies del área, tal como recoge la
condición (8) de Fauna.
– Se deberá adoptar como medida preventiva que el horario de funcionamiento de
las obras sea diurno (de 7 a 19 horas) y toda la maquinaria, tanto fija como móvil deberá
contar con un adecuado mantenimiento preventivo. Se evitarán áreas oscuras la
iluminación nocturna de la planta y en el caso de ser necesario se especificarán las

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Núm. 192